Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La ausencia y el mal estado de las rampas adecuadas para personas con movilidad reducida y demás transeúntes, el deterioro de las veredas en el Municipio; y la Ley Nacional N° 22.431 y modificatorias que presentan el “Sistema de Protección Integral de Discapacitados”, así como el Código de Edificación del Municipio de San Isidro.
CONSIDERANDO:
Que hemos recibido sendos reclamos de los vecinos por la ausencia y el mal estado de las rampas en el Partido de San Isidro, para aquellos con movilidades reducidas y transeúntes en general;
Que asimismo, el Código de Edificación del Municipio de San Isidro señala la obligatoriedad de la construcción de “vados o rampas” de enlace en las esquinas del Partido, y por otro se establecen las características técnicas que deben cumplir los “vados o rampas” a construirse;
Que se debe tomar la decisión política de que se construyan rampas en todo el Partido, se reparen, realicen tareas de mantenimiento de manera continua en las ya existentes y se controle que los autos no obstruyan las mismas;
Que asimismo, se deben reservar espacios en todas las esquinas del Municipio de San Isidro, para el estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, que permita a aquella persona con movilidad reducida que maneja el auto, o sus familiares directos convivientes o encargados de su traslado, cuenten con un lugar exclusivo para estacionar el auto;
Que asimismo, las rampas que no tienen pendientes suaves son peligrosas para las personas que tienen movilidad reducida o se movilizan en sillas de ruedas, estas rampas se transforman en potenciales trampas, atentando contra la integridad física de las personas;
Que por ello, en los lugares que no se puedan construir rampas con pendientes suaves, se deben construir reductores de velocidad, similares a los construidos en la plazoleta de nuestro histórico Mástil (calle Acassuso y Belgrano);
Que por otro lado, el deterioro de las veredas pone en severo riesgo a los transeúntes, sobre todo a las personas de cierta edad o con dificultades motrices, quienes pueden sufrir una caída que, según el caso, puede tener graves consecuencias;
Que recientemente se ha comprobado la dificultad del Municipio para hacer cumplir las disposiciones por parte de los vecinos frentistas en lo que al estado de las veredas se refiere, por lo que corresponde que se tomen todas las medidas conducentes a fin de que se cumpla con la normativa vigente;
Que asimismo, no son pocas las veces que, al realizarse obras, no se prevé la construcción de rampas, muy necesarias para la gente que por alguna discapacidad (motriz o visual) o por tener edad avanzada, se trasladan en sillas de ruedas y/o aquellos con movilidad reducida, mujeres embarazadas o que llevan a sus hijos en los cochecitos, lo que provoca molestias, con la posibilidad de causar daño
Que otra problemática actual, es que se han habilitado varios comercios en el Municipio de San Isidro sin exigirles una rampa; lo que excluye como consumidores a las personas con discapacidad motriz o movilidad reducida;
Que por otro lado, muchas veces se encuentran estacionadas varias motos en las veredas, obstaculizando el paso;
Que las veredas tienen que estar despejadas ya que en las mismas circulan personas de edad avanzada, con movilidad reducida, con discapacidad visual, en silla de ruedas, etc.;
Que asimismo, las motos pueden derramar combustible, aceite, etc. por lo que una persona al pisar o apoyar el bastón o muletas puede resbalarse y/o caerse;
Que por tanto, se debería reservar en la calle un lugar exclusivo para el estacionamiento de motos, a fin de lograr una mejor convivencia en el espacio público, más espacio para circular por las veredas y transito más ordenado;
Que por todo lo “ut supra” expuesto, se deben tomar todas las medidas e implementar las herramientas necesarias a fin de que se supriman todas las barreras arquitectónicas para personas discapacitadas en el Municipio, construyendo un San Isidro inclusivo para todos;
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de realizar un relevamiento y proceder a construir y/o reparar todas las rampas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cumplimentando las características técnico-constructivas especificadas en el Código de Edificación del Municipio de San Isidro.
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de que se realicen las tareas de mantenimiento correspondientes, de manera continua, en las rampas existentes.
Artículo 3º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de que se controle que los vehículos no obstruyan las rampas existentes y se proceda a aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 4º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de que se proceda a reservar espacios en las esquinas del Municipio de San Isidro, como estacionamiento exclusivo de vehículos para personas con discapacidad.
Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de que, al realizarse obras, se prevean y construyan rampas de fácil acceso para personas con movilidad reducida.
Artículo 6º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que proceda a la reparación de las veredas deterioradas que cuyos propietarios, debidamente notificados, no hubieran dado cumplimiento a la obligación de mantenimiento de las aceras, por cuenta y cargo del responsable.
Artículo 7º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de que todos los comercios del Municipio de San Isidro cumplan con la infraestructura y condiciones básicas de accesibilidad para personas discapacitadas.
Artículo 8º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de implementar espacios exclusivos de estacionamiento de motos en las calles.
Artículo 9º: De forma. –