La violencia y/o acoso que muchas veces padecen las personas en los bares y/o locales públicos bailables

El caso del Jardín de Infantes “Tribilín” de San Isidro
12 noviembre, 2018
Créase el “Programa de Prevención y Sanción de la Violencia Laboral”
15 noviembre, 2018

La violencia y/o acoso que muchas veces padecen las personas en los bares y/o locales públicos bailables

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 15 de noviembre del 2018

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La violencia y/o acoso que muchas veces padecen las personas en los bares y/o locales públicos bailables.

CONSIDERANDO:

Que se debe dar respuesta y tomar las medidas que sean necesarias a fin de erradicar la violencia verbal y/o física que se ejerce diariamente sobre las personas y contribuir a un cambio cultural, colectivo y concreto;

Que resulta necesario la implementación de políticas públicas integrales en materia de prevención y un Estado que asuma un compromiso real;

Que el Estado Municipal, debe contribuir al cambio cultural y esto implica la implementación de diversas herramientas, a fin de lograr una sociedad más justa y equitativa;

 

Que por otro lado, como representantes del pueblo de San Isidro debemos  llevar adelante todas las acciones que dentro del marco de nuestra competencia legislativa sean posibles, a fin de erradicar la violencia en sus diversas formas;

Que con el presente Proyecto se está implementando una herramienta más para todas las personas, en caso de ser víctimas de violencia y/o acoso en un bar y/o local público bailable, puedan solicitar ayuda sin ser identificadas por su victimario;

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

  • Art. 1º.– Dispóngase que en todos los bares y/o locales públicos bailables del Distrito, se exhiba un cartel en todos los baños del local que indiquen una palabra clave que deberán decir las personas en caso de sentirse acosadas, expuestas o incomodadas por alguien.
  • Art. 2º.-Dispóngase que el personal de dichos bares y/o locales públicos bailables sean capacitados para acudir a las autoridades de seguridad del Distrito, en caso de que una persona les exprese la palabra clave indicada.
  • Art. 3º.– Los Vistos y Considerandos forman parte integral de la presente Ordenanza.
  • Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo dictara las normas reglamentarias que fuesen necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza
  • Art. 5º.- De forma.