Proponemos la creación en el ámbito del Distrito de San Isidro, el mecanismo de Iniciativa Popular previsto en el artículo 67 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La Iniciativa Popular es una herramienta de participación que permite a los ciudadanos proponer proyectos de ley para ser tratados legislativamente sin ser ellos mismos representantes electos. Se trata de un mecanismo establecido constitucionalmente con el fin de fortalecer las instituciones mediante la incidencia ciudadana en los procesos legislativos.
San Isidro, 3 de junio de 2014
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La Carta Democrática Interamericana suscripta por la Organización de Estados Americanos el 11 de Septiembre de 2001, el artículo 39 de la Constitución Nacional, el artículo 67 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que prescriben el derecho de iniciativa popular, la Ley Nacional N° 24747 que lo reglamenta, y;
CONSIDERANDO:
Que el derecho de Iniciativa Popular es una herramienta de participación que permite a los ciudadanos proponer proyectos de ley para ser tratados legislativamente sin ser ellos mismos representantes electos;
Que la Iniciativa Popular como mecanismo de participación fue establecida constitucionalmente con el fin de fortalecer las instituciones mediante la incidencia ciudadana en los procesos legislativos, para mejorar así la calidad de vida de la ciudadanía;
Que al mismo tiempo favorece la calidad legislativa de este cuerpo al permitir la incorporación de temáticas que surgen de la sociedad misma, enriqueciendo de esta forma la real representatividad deliberativa;
Que como reza el artículo 6° de la Carta Democrática Interamericana, “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”;
Que se trata de un mecanismo cuya efectiva aplicación se viene adoptando en prácticamente todos los países de Europa (sólo 3 no lo han reglamentado aún), en la Constitución de la Unión Europea y en Estados Unidos;
Que en América Latina 13 países regulan el mecanismo de Iniciativa Legislativa y que la totalidad de las Constituciones reformadas en la década de los ’90 han adoptado este instrumento, a excepción de Uruguay, que lo implementó en 1919;
Que a nivel municipal, la gran mayoría de los distritos de esos países han dado paso a la reglamentación de la Iniciativa Popular local;
Que en nuestro país, la Iniciativa Popular fue establecida en el artículo 39 de la Constitución y fue rápidamente reglamentada por la ley 24.747, de septiembre de 1996, norma que -si bien plagada de requisitos complejos-, ha servido para la aprobación de importantes leyes como la propuesta que surgió de la campaña «El hambre más urgente» impulsada por diversas ONG y medios periodísticos, o el proyecto para la derogación de las jubilaciones de privilegio, que lanzaron periodistas junto a reconocidas organizaciones no gubernamentales, que concluyó con la sanción de una ley que deroga cierto tipo de jubilaciones de privilegio;
Que el artículo 67 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “Los Electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales, debiendo la Legislatura darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses. La ley determinará las condiciones, requisitos y porcentaje de electores que deberán suscribir la iniciativa”;
Que a nadie escapa que la mejor solución sería contar con una ley provincial que reglamente este mecanismo establecido en la manda constitucional provincial, de manera que todos los ciudadanos bonaerenses puedan utilizar esta herramienta de participación popular;
Que sin embargo nada impide que mientras se discute y sanciona un proyecto de ley provincial sobre Iniciativa Popular, se avance en la sanción de ordenanzas municipales que permitan, en este caso a los sanisidrenses, contar con este mecanismo constitucionalmente amparado;
Que de hecho, en lo que a los Municipios respecta, comenzando por la Ley 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha establecido el funcionamiento de este instrumento de participación en un número creciente de distritos, tanto de la Provincia de Buenos Aires, como de otras localidades del interior, como Paraná, Salta y otras localidades de las provincias de Chaco, Catamarca, Santiago del Estero, Chubut, Jujuy, Córdoba, etc.
Que han transcurrido casi 20 años desde la sanción de las normas constitucionales mencionadas, sin que en nuestro distrito se haya reglamentado su uso;
Por todo lo anteriormente descripto, los concejales abajo firmantes del Bloque Frente Renovador, proponen la sanción del presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1° – Créase en el ámbito del Distrito de San Isidro, el mecanismo de Iniciativa Popular previsto en el artículo 67 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2° – Los electores y electoras del Distrito de San Isidro tienen derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de Ordenanzas, según lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución, en los términos de la presente norma.
Artículo 3° – A todos los efectos de esta ordenanza, se considera el padrón electoral del distrito utilizado en las últimas elecciones de autoridades locales que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la iniciativa.
Artículo 4° – Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de San isidro, excepto los proyectos referidos a cuestiones tributarias y presupuesto y demás limitaciones impuestas en el artículo 67 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5° – La Iniciativa Popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1%) del padrón electoral del distrito, para el caso de proyectos de impacto estructural en todo el Partido de San Isidro. Si se trata de un proyecto de aplicación e impacto exclusivo de alguna de las localidades que componen este partido, se requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1%) del padrón de esa sola localidad.
Artículo 6° – La Iniciativa Popular deberá presentarse por escrito y contendrá:
En un plazo no superior a diez (10) días hábiles, el Secretario del Honorable Concejo Deliberante convocará a los promotores de la iniciativa para realizar las observaciones pertinentes.
Artículo 7° – Finalizada la recolección total de firmas, las planillas serán entregadas en la secretaría del Honorable Concejo Deliberante, para ser agregadas al expediente en el cual se tramita la Iniciativa Popular.
Artículo 8° – Previo a la iniciación del tratamiento, la secretaría del Honorable Concejo Deliberante verificará por muestreo las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Para tal efecto, convocará a reconocimiento de firmas a por lo menos el uno por ciento de quienes adhirieron al proyecto. En caso de verificarse que el diez (10) por ciento o más de las firmas presentasen irregularidades, quedará desestimada la Iniciativa Popular.
Artículo 9° – Todo proyecto de Iniciativa Popular que reúna los requisitos previstos en la presente ordenanza, deberá ser promocionado:
a) En las emisoras radiales del distrito en las que el D. E. tenga pauta publicitaria por un espacio gratuito de cinco (5) minutos diarios y por el plazo de tres (3) días.
b) En las carteleras de las que disponga el D. E. y el Honorable Concejo Deliberante.
c) En todo otro medio de difusión gráfica, televisivo, radial, informático de los que dispongan el D. E. y el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro, especialmente en la página web del Municipio.
Artículo 10° – Cumplido el procedimiento establecido en el Artículo 7°, la secretaría del Honorable Concejo Deliberante notificará al Representante de los Promotores/as el inicio del trámite parlamentario.
Artículo 11° – Admitido el proyecto de ordenanza, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante ordenará la inclusión en sesión como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de ordenanzas. De pasar el proyecto a la comisión o comisiones pertinentes, éstas deberán expedirse en el término de 30 días. Vencido ese plazo, con o sin despacho, el cuerpo procederá al tratamiento de la iniciativa. Los promotores del proyecto tendrán derecho de participar con voz de las reuniones de las comisiones.
Artículo 12° – El Honorable Concejo Deliberante deberá pronunciarse sobre el proyecto en forma obligatoria dentro de los tres (3) meses, contados desde su ingreso formal en sesión del Honorable Concejo Deliberante, bajo apercibimiento de incurrir sus integrantes en el ilícito previsto en el artículo 248 y concordantes del Código Penal.
Artículo 13° – – La presente Ordenanza deberá estar publicada en la página web del Municipio en forma permanente, incluyendo el Anexo I (Modelo de Planilla de recolección de firmas de proyectos de iniciativa popular) de manera de lograr la difusión de este mecanismo de participación.
Artículo 14 ° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-