¿El gobierno municipal cumple con el cupo mínimo de 4% de empleados con discapacidad?

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¿El gobierno municipal cumple con el cupo mínimo de 4% de empleados con discapacidad?

Queremos que el Departamento Ejecutivo informe detalladamente la cantidad de empleados de este Municipio, tanto de planta permanente, como contratados y tercerizados, diferenciando por categorías, rubros y detallando sus respectivos salarios, como así también sobre la cantidad de personas con discapacidad empleadas por el Municipio, fecha de incorporación y sus salarios, en cumplimiento con la Ley N°22431.

 escudo

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

San Isidro, 12 de noviembre de 2014

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 14 y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22431 que establece el Sistema Integral de Protección de los Discapacitados, su Decreto Reglamentario N° 312/2010, las Leyes modificatorias de ambas normas, Ley N° 25689 y Ley N° 25785; la Ley Provincial N° 10.952 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas”, y;

 

CONSIDERANDO:

Que nuestro país, por la Ley N° 26378 ha ratificado la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del día 13 de diciembre de 2006;

Que la citada Convención, resguarda los derechos de toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad;

Que por el artículo 27 de esa Convención, los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible;

Que con tal objeto, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas destinadas a emplear a personas con discapacidad, en el sector público;

Que paralelamente, la Constitución Nacional garantiza en su artículo 14 el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad;

Que en ese sentido, el Congreso ha sancionado la Ley 25.689, modificatoria del art. 8vo de la Ley N° 22.431, el cual establece:

El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo
”.

Que el objetivo de la ley 22.431, se encaminó fundamentalmente a tratar de conceder a quienes se encuentran discapacitados, estímulos legales que les permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, a la vez que otorga oportunidades para que puedan desempeñarse en la comunidad, en un rol equivalente al que ejercen las personas en mejor situación. (conf. CS, Fallos: 313:579).-

Que el Estado tiene deberes con este sector social por ser, precisamente, quien debe generar las condiciones para que aquellos puedan valerse por sus propios medios o, al menos, tengan cuidados especiales y no sean abandonados a su suerte;

Que al igual que la legislación nacional, la Ley Provincial N° 10.952 denominada “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas”, establece que “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las Municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.”

Que esta norma, también pone a cargo del Estado Provincial y Municipalidades, la obligación de brindar un servicio de Asistencia Social, laboral, de educación y cultural entre otros, siendo el objetivo de la misma la integración completa de los individuos a la sociedad;

Que en virtud de todas las normas mencionadas, queda claro que el ESTADO MUNICIPAL no puede excusar el cumplimiento las leyes citadas ni tampoco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que sin embargo, hemos recibido reiteradas denuncias de personas con discapacidad y/o de sus familiares, que se han visto imposibilitados no sólo de ser incorporados al cupo del 4% de empleados previsto por las normas alegadas, sino siquiera ser incorporados por el Departamento Ejecutivo, a listado de espera o registro alguno, toda vez que alegan en la oficina de la UMD que el cupo legal, se encuentra cubierto, que no inscriben postulantes debido a que la demanda es de 2 o 3 personas al año y que por lo tanto, ofrecen una dirección de mail a fines de ser incorporados a un listado de empresas, para que sean ellas, y no el Gobierno Municipal, quienes decidan si eventualmente le darán trabajo a alguna de las personas con discapacidad que se inscriban;

Que cuando los interesados preguntan en esta oficina UMD, supuestamente creada para atender a personas con discapacidad, cuál es la cantidad de personas ocupadas por el Municipio y cuál es la cantidad de personas con discapacidad empleadas en cumplimiento con el cupo legal previsto, no obtienen respuesta concreta alguna por parte del personal que atiende en esta repartición;

Que de esta manera, muchos vecinos con capacidades diferentes que han podido acceder a capacitaciones especiales que les permitan insertarse laboralmente, todas ellas pagas y privadas desde que el Municipio no lleva adelante ningún programa a tal fin, y que luego han intentado ser incorporados al cupo laboral del 4%, no han podido siquiera ingresar sus Curriculums, toda vez que el Municipio, no cuenta con Registro público alguno;

Que entonces, qué podemos esperar para las personas discapacitadas de bajos recursos, que no han podido acceder a estas capacitaciones, quedando marginadas por completo, en total incumplimiento de las normas mencionadas;

Que por lo tanto resulta necesario que el Departamento Ejecutivo informe detalladamente acerca del total de empleados ocupados, tanto de planta permanente, como contratados y tercerizados, y respecto de todos ellos, cuál es la cantidad de personas con discapacidad ocupadas por el Municipio en cada una de esas categorías, toda vez que además de las normas referidas a discapacidad, existen normas sobre transparencia en la gestión, y que es la ciudadanía misma quien exige que las conductas de los gobernantes se encaminen en esa dirección, y mucho más aún, cuando se trata de transparentar actos de gobierno en los cuales se comprometen derechos de personas con capacidades diferentes;

Que dada la recaudación anual que este Municipio ostenta, no se encuentra motivo ni justificación suficiente para que se continúe incumpliendo arbitrariamente con preceptos legales claros, en permanente contradicción con todas las políticas de integración e inclusión, que en materia de discapacidad, algunos Distritos han implementado con gran éxito, como es el caso de Tigre o de la Ciuadad Autónoma de Buenos Aires, que incluso, cabe destacar, que elevará el cupo legal de un 4 a un 5%;

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe detalladamente la cantidad de empleados de este Municipio, tanto de planta permanente, como contratados y tercerizados, diferenciando por categorías, rubros y detallando sus respectivos salarios, como así también sobre la cantidad de personas con discapacidad empleadas por el Municipio, fecha de incorporación y sus salarios, en cumplimiento con la Ley N°22431, su Decreto Reglamentario N° 312/2010, las Leyes N° 25689 y N° 25785 y la Ley Provincial N° 10.952 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas”.

Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo que arbitre los medidas necesarias a fines de implementar un Programa de Integración e Inclusión para Personas Discapacitadas, con los mecanismos necesarios para implementar el cupo del 4% previsto por las leyes mencionadas en el artículo anterior, que incluya la creación de un Registro de postulantes con capacidades diferentes y los mecanismos de selección a aplicarse, como así también los difusión necesaria a fines de que los vecinos interesados puedan acceder al mismo.

Artículo 3°: Los Vistos y Considerandos son parte integrante de la presente Comunicación.

Artículo 4°: De forma.-