Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Frente Renovador
San Isidro 19 de abril de 2018
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
El proyecto de ley de Precios Razonables para Servicios Públicos ingresado en el día de ayer en la Cámara de Diputados de la Nación bajo el Nº2133-D- 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que desde principios del 2016, los desmedidos incrementos de los precios de la economía en general, entre los que se cuenta el de los alimentos, el transporte, las tarifas, entre otras cuestiones, produjeron una caída de los ingresos de las familias argentinas, afectando directamente su poder adquisitivo y su capacidad de consumo, en el mejor de los casos. En los otros, esta combinación de factores puso a miles de familias en condiciones de zozobra y con serios límites a la hora de cubrir sus necesidades básicas;
Que en ese sentido, es necesario considerar que los salarios de los trabajadores formales y los ingresos de los jubilados y beneficiarios de asignaciones familiares, vieron afectados de manera directa su poder adquisitivo. Se sigue incrementando día a día, una inflación insostenible. Sobre todo, la inflación en alimentos y servicios, es decir la inflación de los pobres y la clase media;
Que por lo tanto, resulta imperioso proteger a los usuarios ante los abusos de las empresas prestadoras de servicios, en el contexto de un gobierno que no ha sabido resolver una readecuación tarifaria de carácter racional, gradual y atendiendo a los ingresos promedios de las familias argentinas, ya sea por desconocimiento o por insensibilidad;
Fue incluso necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para declarar la nulidad de las Resoluciones MINEM Nros. 28/2016 y 31/2016 en el fallo dictado en los autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y de la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”;
En dicha sentencia la CSJN estableció que “las decisiones y objetivos de política económica implementadas (…) imponen al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de usuarios y resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”, agregando que “todo reajuste tarifario (…) debe incorporar como condición de validez jurídica – conforme previsión constitucional que consagra el derecho a los usuarios a la protección de sus derechos económicos (art. 42, CN) – el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad. “De tal modo, todo reajuste tarifario, con más razón frente a un retraso como el que nos ocupa, debe incorporar como condición de validez jurídica -conforme con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos” (art. 42 de la Constitución Nacional)- el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad antes referido. “El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos
usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria”, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio.”
Que la medida establece que las tarifas no podrán subir más que los salarios y sean estables por 12 meses. Además, que los aumentos de tarifas no podrán ser mayores al índice de precios mayoristas del INDEC, implementando un régimen de tarifa social por el que pagarán el 20% del valor de la factura;
Que también contempla que las empresas proveedoras de servicios deberán generar un crédito a favor del usuario si las tarifas a partir del 1 de noviembre de 2017 aumentaron más que el índice de precios mayoristas del INDEC o que los salarios, como así también, reduce el IVA de las facturas de 21% a 10,5%, y se elimina la alícuota especial de 27% de IVA para consumo de servicios públicos de PYMES;
Que además prohíbe la creación de nuevos impuestos a los servicios públicos, y se invita a provincias y municipios a que reduzcan impuestos de la factura de servicios;
Que siendo la inflación y el aumento de las tarifas e impuestos, una de las principales preocupaciones de nuestros vecinos sanisidrenses, resulta imperiosa la sanción de esta iniciativa del Frente Renovador a nivel nacional;
Que sin embargo y hasta tanto ello suceda, el Departamento Ejecutivo puede reducir la carga tributaria de las facturas de electricidad por medio de la disminución de la Contribución Municipal existente en las mismas, que alcanza el 6,42% de las mismas, a fines de proteger a sectores de nuestra comunidad que cada día más lo necesitan;
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a la reducción de la Contribución Municipal existente en las tarifas eléctricas por el Decreto 1795/92 en concordancia con el proyecto de Ley nacional Nº 2133-D- 2018 de Precios Razonables para Servicios Públicos que se adjunta al presente.
Artículo 2º: De forma.-